Artículo 164° Las normas del estatuto de los profesionales de la educación tienen una vigencia general al 1° de julio de 1991, fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerzaDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
No obstante, las normas que establecen la Renta Básica Mínima Nacional, su valor y las asignaciones de experiencia, de desempeño en condiciones difíciles y la de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, rigen retroactivamente a partir desde el 1° de marzo de 1991.