Artículo 168° La asignación por desempeño en condiciones difíciles se pagará, según la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación;
    Durante los años 1991 y 1992 hasta un 25% del porcentaje que corresponda según así se haya determinado, del máximo del 30% fijado en la ley;
    Durante el año 1993 se pagará un 50% del porcentaje que corresponda, según se haya determinado, del máximo del 30% fijado en la ley;
    Durante el año 1994 hasta un 75% del porcentaje que corresponda, según se haya determinado, del máximo del 30% fijado en la ley;
    A partir del año 1995 hasta un 100% del porcentaje que corresponda según se haya determinado, del máximo del 30% fijado en la ley.