Artículo 170° El complemento adicional por zona, a que se refiere el artículo 105 de este Reglamento deberá pagarse, conforme a lo señalado en los incisos sexto y siguientes del artículo 5° Transitorio del decreto conDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación en un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 1993. En todo caso su financiamiento deberá corresponder al incremento de la subvención educacional que perciben los sostenedores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del D.F.L. N° 2 de 1989 del Ministerio de Educación.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2012 fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación en un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 1993. En todo caso su financiamiento deberá corresponder al incremento de la subvención educacional que perciben los sostenedores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del D.F.L. N° 2 de 1989 del Ministerio de Educación.