Artículo 80º.- La incorporación a una dotación, en calidadDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012
de titular se hará por concurso público de antecedentes.
    Los concursos públicos de antecedentes son aquellos convocados de conformidad a lo dispuesto por las bases elaboradas por el Departamento de Administración de Educación Municipal respectivo o la Corporación Municipal en su caso, y que contienen los requisitos y documentación que deben presentar los postulantes al cargo concursable, de conformidad a lo establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y el presente reglamento.
    Para estos efectos, existirán Comisiones Calificadoras de Concursos de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº l, de 1996, del Ministerio de Educación, que deberán analizar los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y confeccionar un informe o nómina, según corresponda, de acuerdo al puntaje ponderado que cada uno de ellos obtenga.
    Lo dispuesto en este Título no se aplicará a los cargos de subdirector, inspector general y jefe técnico, cuyos nombramientos se regirán por lo establecido en el artículo 34 C del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.