Artículo 80º bis: Durante el desarrollo y paraDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012 la resolución de los concursos deberán considerarse siempre las normas de transparencia, imparcialidad y objetividad del presente reglamento.
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012 la resolución de los concursos deberán considerarse siempre las normas de transparencia, imparcialidad y objetividad del presente reglamento.
El cómputo de los plazos establecidos para la convocatoria y resolución de los concursos a que se refiere este párrafo son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
Será aplicable a los integrantes de las Comisiones Calificadoras de Concursos, en lo que corresponda, las normas sobre probidad administrativa establecidas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.