Artículo 89º bis: Para efectos de lo dispuestoDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012
  en el artículo anterior, se entenderá por establecimiento rural los que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Para efectos de determinar la matrícula del establecimiento, se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior.