Artículo 82º: Las Comisiones CalificadorasDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012 de Concursos para los casos de los docentes estarán integradas, cada una de ellas, por:
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012 de Concursos para los casos de los docentes estarán integradas, cada una de ellas, por:
a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o quien se designe en su reemplazo;
b) El director del establecimiento educacional que corresponda a la vacante concursable o quien esté desempeñando el cargo;
c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar; para estos efectos se entenderá por "especialidad" el nivel, la modalidad de enseñanza y el sector o subsector de aprendizaje. En el caso en el que número de docentes de cada "especialidad" sea inferior a tres, el sorteo se realizará entre todos aquellos que conformen la dotación.
El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe.