Artículo 83º: Anualmente, quinceDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012 días antes de la fecha de cierre de recepción de antecedentes del primer concurso nacional que se realice en un año calendario, el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o el Jefe de la Corporación Educacional procederá a efectuar el sorteo a que se refiere el literal c) del artículo anterior.
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012 días antes de la fecha de cierre de recepción de antecedentes del primer concurso nacional que se realice en un año calendario, el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o el Jefe de la Corporación Educacional procederá a efectuar el sorteo a que se refiere el literal c) del artículo anterior.
En el sorteo se determinará un miembro titular y uno reemplazante, el que asumirá la designación en caso de impedimento grave, inhabilidad o ausencia del titular. Siempre se entenderá que constituye impedimento grave el que el titular o el reemplazante sea uno de los oponentes del concurso.
Los sorteos serán públicos y podrán asistir a ellos todos los profesionales de la educación de la comuna.