Artículo 85º: Las Comisiones CalificadorasDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012
de Concursos evacuarán un informe fundado en un plazo de quince días contados desde la fecha en que los antecedentes son puestos a su disposición. Dicho informe contendrá el puntaje ponderado de cada postulante, a los cuales se les ubicará en un orden decreciente de acuerdo a sus resultados. Este informe deberá ser presentado al Alcalde y podrá contener un máximo de cinco seleccionados, quienes deberán ocupar los primeros lugares ponderados en el concurso.
    El Alcalde, en un plazo máximo de cinco días contados desde la fecha de recepción del informe de la Comisión, deberá nombrar a cualquiera de seleccionados en el informe mencionado en el inciso anterior.