Artículo 86º bis: Corresponderá al DepartamentoDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012 de Administración de Educación Municipal respectivo, o a la Corporación Municipal en su caso, la administración de los concursos.
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012 de Administración de Educación Municipal respectivo, o a la Corporación Municipal en su caso, la administración de los concursos.
El Jefe del Departamento de Administración Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda, deberá convocar a un concurso de selección público abierto para proveer el cargo de director de establecimiento. Estos concursos deberán realizarse con la anticipación necesaria para que el cargo no quede vacante.
La convocatoria deberá ser de amplia difusión, debiendo ser comunicada a través de la página web de la respectiva municipalidad o en un diario de circulación nacional.
Junto con la publicación mencionada el inciso anterior, la convocatoria deberá ser comunicada al Ministerio de Educación para ser ingresada en un registro público que tendrá por objeto apoyar la difusión de dichos concursos y a la Dirección Nacional del Servicio Civil para el mismo fin.
Una vez notificada la Dirección Nacional del Servicio Civil, esta designará, en un plazo máximo de cinco días, al miembro de la Comisión Calificadora de Concursos a que hace referencia la letra b) del artículo 88º del presente reglamento.
Las postulaciones deberán presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria, el que no podrá ser inferior a treinta días ni superior a cuarenta y cinco días, ante el Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad respectiva o la Corporación Educacional, según corresponda.