Artículo 88º: Las Comisiones Calificadoras deDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012
Concursos de directores de establecimientos educacionales estarán integradas por:

a)  El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda;
b)  Un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido por éste de una lista de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educacional aprobada por el propio Consejo;
c)  Un docente, elegido por sorteo, perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional y que pertenezca a la Red Maestros de Maestros o esté acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley Nº 19.715, o haya sido evaluado como profesor de desempeño destacado en su última evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

    El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe.
    En el caso en que los requisitos de la letra c) no puedan cumplirse debido a que el municipio administra solo un establecimiento educacional o que ningún docente de la dotación cumpla con los requisitos del mencionado literal, el integrante de la Comisión Calificadora de Concursos se definirá por sorteo entre todos los docentes pertenecientes a la dotación respectiva.
    Estarán inhabilitados para formar parte de las comisiones calificadoras a que hace referencia el presente artículo quienes tengan, con cualquiera de los postulantes, una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y tercero por afinidad.