Artículo 90º: Las Comisiones CalificadorasDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012
de Concursos deberán constituirse dentro de cinco días después de terminado el proceso de preselección establecido en el artículo 89º del presente reglamento y confeccionar, en un plazo máximo de quince días contados desde la fecha en que los antecedentes son puestos a su disposición, la nómina que será presentada al sostenedor. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría. En todo caso, deberán dejar constancia de sus actuaciones en actas que deberán suscribir todos sus integrantes y el ministro de fe.
    Los postulantes preseleccionados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89º del presente reglamento, serán entrevistados individualmente por la Comisión Calificadora de Concursos para efectos de confeccionar la mencionada nómina.
    Las Comisiones Calificadoras de Concursos evacuarán un informe fundado que contendrá la nómina referida, sus respectivos currículos y los informes elaborados por las asesorías externas a que hace referencia el artículo 89º del presente reglamento. La nómina deberá contener un número de entre tres y cinco candidatos para ser presentada al sostenedor.
    En aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes, el número de candidatos de la nómina mencionada, podrá ser de dos si no hubiere más postulantes que cumplan con los requisitos exigidos.