Artículo 90º bis: El sostenedor, en un plazoDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 05.01.2012
máximo de cinco días contados desde la fecha de recepción del informe de la Comisión Calificadora de Concursos, deberá nombrar a cualquiera de los integrantes de la nómina o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo concurso.
    El resultado de este proceso se notificará a los integrantes de la nómina de selección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.