Artículo 147º bis: Los profesionales de la educaciónDecreto 215, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 31
D.O. 05.01.2012 que terminen su relación laboral por la causal de la letra k) del artículo 144º anterior, tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74 del mismo decreto.
Art. ÚNICO N° 31
D.O. 05.01.2012 que terminen su relación laboral por la causal de la letra k) del artículo 144º anterior, tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74 del mismo decreto.
Aquellos profesionales que dejen de pertenecer a la dotación por las causales de las letras g) y l) del artículo 144º, tendrán derecho a una bonificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y de igual manera quedarán obligados a lo dispuesto en el 74 del mismo texto legal.