APRUEBA REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES QUE EFECTUEN EXTRACCION Y TRASPLANTES DE ORGANOS

    Núm. 601 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 1999.- Visto: lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos; y en los artículos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 656, de 5 de julio de 1996, del Ministerio de Salud, y Teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 4º y 6º, del decreto ley Nº 2.763 de 1979, dicto la siguiente;

    R e s o l u c i ó n:

    Apruébase la siguiente norma técnica, destinada a precisar los requisitos y condiciones que deben cumplir los establecimientos asistenciales para llevar a cabo la extracción de órganos destinados a trasplante y el trasplante propiamente tal.


    Artículo 1º.- Los establecimientos asistenciales del sector público y privado, que efectúen extracciones de cualquier tipo de órganos para fines de trasplante, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos y condiciones de infraestructura y recursos humanos, que, a continuación, se indica:

1.    Unidad de reanimación que cuente con:
-    equipamiento de ventilación mecánica;
-    médico residente;
-    laboratorio clínico para efectuar funciones renal, hepática
      u otras que sean necesarias según el caso;
-    pabellón quirúrgico para extracción de órganos;
-    bombas de infusión continua;
-    monitores de signos vitales.

2.    Apoyo neuroquirúrgico o neurológico:
      Lo anterior implica contar con un médico cirujano especializado en neurocirugía o neurología de turno o ubicable las 24 horas del día.
3.    Equipo médico capacitado en el diagnóstico de muerte
      encefálica:
      Lo anterior implica contar con, a lo menos, un médico cirujano especializado en neurología o neurocirugía, formalmente reconocido y capacitado en diagnóstico de muerte encefálica.

    Artículo 2º.- Los establecimientos asistenciales públicos y privados, que efectúen trasplantes de órganos, deberán cumplir con las exigencias generales que a continuación se indican, y con aquellas particulares que se señalan, según el tipo de órgano que se trate de trasplantar:

    1. Unidad de pacientes críticos, la que deberá contar con disponibilidad de ventilación mecánica, monitoreo de funciones y parámetros vitales, además de médico residente;
    2. Laboratorio clínico e imagenología, con el equipamiento necesario para monitorizar el período pre, per y post trasplante, incluyendo el monitoreo de niveles de drogas y la posibilidad de acceder a medicina nuclear;
    3. Apoyo dialítico con disponibilidad de 24 horas diarias.
    4. Banco de sangre con disponibilidad de 24 horas diarias;
    5. Recursos médicos y paramédicos con calificación documentada y actualizada acerca de su experiencia o formación académica en el área de especialidad de que se trate;
    6. Pabellón quirúrgico equipado con elementos suficientes para cirugía de alta complejidad, en general, y para cirugía de trasplante y vascular, en particular;
    7. Dotación de farmacia e insumos con disponibilidad suficiente para cumplir los protocolos acordados;
    8. Accesibilidad a servicios de anatomía patológica en forma permanente.

Para efectuar trasplantes hepáticos, se requerirá adicionalmente de:
-    Ecodoppler hepático, arteriografía, tomógrafo axial computarizado;
-    Programa de trasplante hepático con capacidad de continuidad irrestricta en el tiempo y cumplimiento de resultados de morbimortalidad dentro de parámetros internacionales aceptables;
-    Equipo médico multidisciplinario, propio del establecimiento, con calificación en el tema, que incluya cirugía, hematología, infectología, anestesia, cuidado intensivo, nefrología, broncopulmonar y nutrición:

      Para efectuar trasplante de corazón y/o pulmón, se requerirá adicionalmente de:
-    Cirugía cardíaca extracorpórea rutinaria con equipamiento completo;
-    Unidad de pacientes críticos cardiológicos con médico residente;
-    Laboratorio de hemodinamia e imágenes cardiopulmonar;
-    Programa de trasplante de corazón y/o pulmón con capacidad de continuidad irrestricta en el tiempo y cumplimiento de resultados de morbimortalidad dentro de parámetros internacionales aceptables.

Para efectuar trasplantes renales, se requerirá adicionalmente de:
-    Capacidad instalada para realizar estudios y procedimientos urológicos;
-    Método de seguimiento de pacientes.

    Artículo 3º.- Los requisitos enunciados en los artículos 1º y 2º precedentes, podrán ser cumplidos tanto con recursos institucionales del establecimiento, o bien, proporcionados por terceros, convenidos formalmente para ello.

    Artículo 4º.- El cumplimiento de estas condiciones será verificado por los funcionarios del Servicio de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentre situado el establecimiento asistencial de que se trate, los que actuarán con la colaboración que sea necesaria, de los miembros de la Comisión Nacional de Trasplante de Organos.
    Corresponderá al Director del Servicio de Salud competente, otorgar la autorización especial que se requiera, según el caso.

    Artículo 5º.- Los establecimientos asistenciales públicos y particulares que efectúen extracción de órganos destinados a trasplante deberán mantener un registro actualizado en el que se consignen los siguientes datos:

-    Individualización del donante, que indique su nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, fecha de nacimiento, domicilio y número de su cédula de identidad;
-    Individualización del equipo médico que participa en la extracción, señalando su nombre, nacionalidad, domicilio y número de su cédula de identidad;
-    Diagnóstico de la muerte, cuando corresponda a un donante cadáver;
-    Organos extraídos;
-    Fecha de la intervención quirúrgica.

    Los establecimientos asistenciales públicos y privados que efectúen trasplante de órganos, deberán contar con un registro actualizado, en el que consten los siguientes datos:
-    Individualización del receptor en la misma forma indicada del párrafo precedente, para el donante;
-    Individualización del médico cirujano a cargo del equipo que efectúa el trasplante, individualizado en la misma forma descrita del párrafo anterior;
-    Fecha de la intervención quirúrgica.

    Anótese y publíquese.-  Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Alvaro Erazo Latorre, Subsecretario de Salud.