Artículo 4º.- El cumplimiento de estas condiciones será verificado por los funcionarios del Servicio de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentre situado el establecimiento asistencial de que se trate, los que actuarán con la colaboración que sea necesaria, de los miembros de la Comisión Nacional de Trasplante de Organos.
    Corresponderá al Director del Servicio de Salud competente, otorgar la autorización especial que se requiera, según el caso.