Artículo 5º.- Los establecimientos asistenciales públicos y particulares que efectúen extracción de órganos destinados a trasplante deberán mantener un registro actualizado en el que se consignen los siguientes datos:
- Individualización del donante, que indique su nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, fecha de nacimiento, domicilio y número de su cédula de identidad;
- Individualización del equipo médico que participa en la extracción, señalando su nombre, nacionalidad, domicilio y número de su cédula de identidad;
- Diagnóstico de la muerte, cuando corresponda a un donante cadáver;
- Organos extraídos;
- Fecha de la intervención quirúrgica.
Los establecimientos asistenciales públicos y privados que efectúen trasplante de órganos, deberán contar con un registro actualizado, en el que consten los siguientes datos:
- Individualización del receptor en la misma forma indicada del párrafo precedente, para el donante;
- Individualización del médico cirujano a cargo del equipo que efectúa el trasplante, individualizado en la misma forma descrita del párrafo anterior;
- Fecha de la intervención quirúrgica.