MODIFICA LEY Nº 15.840, DE 1964

    Núm. 3.278.- Santiago, 10 de Abril de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.840:
    a) Agrégase al artículo 9º el siguiente inciso nuevo:
    "Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas, llevar el Registro General de Contratistas en la forma que establezca el reglamento".
    b) Sustitúyese el inciso final del artículo 10, por el siguiente:
    "Asimismo, formará parte de la Dirección General, una Dirección de Contabilidad y Finanzas".
    c) Sustitúyese el artículo 20º, por el siguiente:
    "Artículo 20º.- El Departamento de Administración y Secretaría General formará parte de la Subsecretaría de Obras Públicas y tendrá las funciones relacionadas con las materias que a continuación se señalan:


    a) Redactar y tramitar los nombramientos, contratación y destinación del personal;
    b) Llevar las hojas de vida del personal;
    c) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de informaciones y preparar la Memoria Anual;
    d) Llevar los inventarios y control de los bienes;
    e) Mantener el Archivo General y la Biblioteca;
    f) Tramitar, cuando se le encomiende, la adquisición de bienes muebles, maquinaria, implementos, materiales de consumo, de equipos de oficina y útiles;
    g) Administrar los elementos de movilización, teléfonos, radiocomunicaciones, aviación, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, y
    h) Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Subsecretario de Obras Públicas".
    Artículo 2º.- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General o al Director General de Obras Públicas se entenderán hechas a la Subsecretaría o al Subsecretario de Obras Públicas respectivamente, cuando se trate de funciones y atribuciones propias del Departamento de Administración y Secretaría General de la Subsecretaría de Obras Públicas.

    Artículo 3º.- El cambio de dependencia del Departamento de Administración y Secretaría General del Ministerio de Obras Públicas, no implicará aumento o disminución de su actual dotación de personal ni modificación de sus plantas vigentes, salvo en lo que se refiere al cargo del Jefe del Departamento de Administración y Secretaría General, que se traspasa de la planta de la Dirección General de Obras Públicas, a la planta de la Subsecretaría de Obras Públicas.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Simón Figueroa Martínez, Ministro de Obras Públicas subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Simón Figueroa Martínez, Subsecretario de Obras Públicas.