Artículo 2º.- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General o al Director General de Obras Públicas se entenderán hechas a la Subsecretaría o al Subsecretario de Obras Públicas respectivamente, cuando se trate de funciones y atribuciones propias del Departamento de Administración y Secretaría General de la Subsecretaría de Obras Públicas.