MODIFICA DECRETO LEY N° 2.683, DE 1979

    Santiago, 12 de Febrero de 1980.-  Hoy se acordó lo que sigue:
    Núm. 3.218.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y N° 991 de 1976.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.683, de 18 de Mayo de 1979, que autoriza, por gracia, a don Rubén Efraín Benítez Gutiérrez para que reintegre imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en el sentido que una vez integradas, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a considerar dichos períodos en su jubilación.
      Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.-  Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.