Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señala:
    1.- Don Salvador Uriaz González Altamirano, desde el 1° de Noviembre de 1948 y el 8 de Marzo de 1961.
    2.- Doña Marta Isabel Hernández Salinas, desde el 1° de Junio de 1958 y el 17 de Junio de 1959.
    La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo de cada uno de los interesados y, una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.