REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 9 de Diciembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.240.- Visto: Lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7° del decreto ley N° 1.268, de 1975; en el decreto supremo N° 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos N°s. 42 y 55, de 1983, del Ministerio de Justicia, y
Considerando:
Que el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo )° de la Ley N° 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el N° 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los N°s 3°, 4° y 5° del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el artículo 7° del decreto ley N° 1.268, de 1975, dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán semestralmente.
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Octubre de 1983, experimentó una variación de un 20,7%.
d) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio dentro de la limitación porcentual antes indicada,
Decreto:
Artículo 1°.- Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumerados en el N° 1, letra A del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Actuaciones Gravadas, según decreto
N° 1.282/1975-Letra A.
Monto Monto
Anterior Nuevo
-------------------------------------------------------------
1.- Anotación de inscripción de nacimientos
y defunciones en libreta de familia
duplicada $ 40.- $ 50.-
2.- Capitulaciones matrimoniales en el
acto del matrimonio 550.- 665.-
3.- Cédulas de identidad para chilenos 30.- 35.-
4.- Cédulas de identidad para extranjeros 85.- 105.-
5.- Certificado de jurisdicción 195.- 235.-
6.- Certificado de primera filiación 105.- 125.-
7.- Certificado de nacimiento con o sin
subinscripción 40.- 50.-
8.- Certificado de matrimonio sin
subinscripción 40.- 50.-
9.- Certificado de matrimonio con
subinscripción de nulidad, separación
de bienes, capitulaciones matrimoniales
y divorcio 170.- 205.-
10.- Certificado de defunción con o sin
subinscripción 40.- 50.-
11.- Certificado o informe de antecedentes 75.- 90.-
12.- Certificados varios otorgados por
identificación 120.- 145.-
13.- Copia de la orden del Servicio que
omite o elimina antecedentes penales 40.- 50.-
14.- Copia manuscrita total o parcial,
con o sin subinscripciones de
inscripciones corrientes o especiales 195.- 235.-
15.- Copia manuscrita total o parcial de
antecedentes de inscripciones asentadas
en registros corrientes o especiales,
por cada documento del legajo 170.- 205.-
16.- Demás actuaciones del Registro
Civil e Identificación, salvo las
expresamente no gravadas 195.- 235.-
17.- Demás subinscripciones, salvo las
expresamente no gravadas 195.- 235.-
18.- Documento de viaje para extranjeros 970.- 1.170.-
19.-
Fichas dactiloscópicas solicitadas
por los titulares de ellas 90.- 110.-
20.- Fotocopias de inscripciones de
nacimiento, matrimonio, defunciones
y actas de matrimonio 145.- 175.-
21.- Legalización de firmas por cada
una de sus diferentes etapas. 55.- 65.-
22.- Libretas de familia duplicadas, con
o sin subinscripción 110.- 135.-
23.- Matrimonios celebrados fuera de la
Oficina. 2.780.- 3.355.-
Por estos matrimonios cuando se
celebren en horas distintas de las
corrientes a la jornada ordinaria
de trabajo, el Oficial Civil percibirá
por conceptos de derechos arancelarios,
el 30%, calculado sobre la base del
impuesto que grave esta actuación en
el momento de su celebración y su pago
será de cargo de los contrayentes.
24.- Pasaportes ordinarios o de turismo,
sean individuales, colectivos o de
familia, máximo 5 personas 970.- 1.170.-
25.- Registro de pasaportes extranjeros 110.- 135.-
26.- Certificados de residencia para
extranjeros 195.- 235.-
27.- Subinscripciones de capitulaciones
matrimoniales pactadas antes del
matrimonio 570.- 690.-
28.- Subinscripción de escritura pública
o sentencia judicial de separación de
bienes 570.- 690.-
29.- Subinscripción de divorcio temporal
o perpetuo 400.- 485.-
30.- Subinscripción de nulidad de matrimonio 970.- 1.170.-
31.- Subinscripción de sentencia o instrumento
que dejan sin efecto o modifican otros
que ya están subinscritos o deben
subinscribirse 195.- 235.-
Artículo 2°.- Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicio a domicilio, fijándose su nuevo valor en $ 205.
Artículo 3°.- Reajústanse los precios de los documentos señalados en el decreto supremo N° 42, de 1983, del Ministerio de Justicia, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo Monto
-------------------------------------------------------------
Formato de Pasaporte especial, tapa de
cuero 36 páginas. $ 770.- $ 930.-
Formato de Pasaporte especial, tapa de
cuero 72 páginas. 1.020.- 1.230.-
Libretas de Pasaportes Ordinarios. 470.- 565.-
Libretas de documento de viaje. 470.- 565.-
Libretas de familia especiales. 450.- 545.-
Fotografías o copias en blanco y negro 90.- 110.-
Formato de certificados. 15.- 18.-
Formato de Cédula de Identidad. 40.- 50.-
Fotocopias de Actas de Matrimonio, por
cada unidad tamaño oficio. 55.- 65.-
Fotocopias de inscripciones íntegras,
por cada unidad tamaño oficio. 55.- 65.-
Artículo 4°.- Los precios fijados en los artículos precedentes, regirán a contar del 1° del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Justicia.-
Carlos Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Ricardo Navarro Beltrán, Subsecretario de Justicia subrogante.