REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 30 de Mayo de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 447.- Visto: Lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7° del decreto ley N° 1.268, de 1975; en el decreto supremo N° 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 1.240, de 1983, del Ministerio de Justicia, y
Considerando:
Que el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo 9° de la ley N° 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el N° 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los N° 3°, 4° y 5° del mismo que no estén fijados en porcentaje, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el artículo 7° del decreto ley N° 1.268, de 1975, dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán semestralmente.
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadisticas, el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1983 y el 30 de Abril de 1984, experimentó una variación de un 6%.
d) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
Decreto:
Artículo 1°.- Reajústese el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumerados en el N° 1, letra A) del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Actuaciones Gravadas, según decreto
N° 1.282 de 1975, Letra A
Monto Nuevo
Anterior Monto
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1.- Anotación de inscripción de nacimientos
y defunciones en libreta de familia
duplicada $ 50.- $ 50.-
2.- Capitulaciones matrimoniales en el
acto del matrimonio. $ 665.- $ 710.-
3.- Cédulas de identidad para chilenos $ 35.- $ 37.-
4.- Cédulas de identidad para extranjeros $ 105.- $ 107.-
5.- Certificado de jurisdicción $ 235.- $ 250.-
6.- Certificado de primera filiación $ 125.- $ 130.-
7.- Certificado de nacimiento con o sin
subinscripción $ 50.- $ 50.-
8.- Certificado de matrimonio sin
subinscripción $ 50.- $ 50.-
9.- Certificado de matrimonio con
subinscripción de nulidad, separación
de bienes, capitulaciones matrimoniales
y divorcio $ 205.- $ 220.-
10.- Certificado de defunción con o sin
subinscripción $ 50.- $ 50.-
11.- Certificado o informe de antecedentes $ 90.- $ 91.-
12.- Certificados varios otorgados por
identificación $ 145.- $ 150.-
13.- Copia de la orden del Servicio que
omite o elimine antecedentes penales $ 50.- $ 50.-
14.- Copia manuscrita total o parcial
con o sin subinscripciones corrientes
o especiales $ 235.- $ 250.-
15.- Copia manuscrita total o parcial de
antecedentes de inscripciones asentadas
en registros corrientes o especiales
por cada documento del legajo $ 205.- $ 220.-
16.- Demás actuaciones del Registro
Civil e Identificación, salvo las
expresamente no gravadas $ 235.- $ 250.-
17.- Demás subinscripciones salvo las
expresamente no gravadas $ 235.- $ 250.-
18.- Documento de viaje para
extranjeros $ 1.170.- $ 1.240.-
19.- Fichas dactiloscópicas solicitadas
por los titulares de ellas $ 110.- $ 120.-
20.- Fotocopias de inscripciones de
nacimiento, matrimonio, defunciones
y actas de matrimonio $ 175.- $ 180.-
21.- Legalización de firmas por cada
una de sus diferentes etapas. $ 65.- $ 70.-
22.- Libreta de familia duplicadas, con
o sin subinscripción $ 135.- $ 140.-
23.- Matrimonios celebrados fuera de la
Oficina. $ 3.355.-$ 3.560.-
Por estos matrimonios cuando se
celebren en horas distintas de las
corrientes a la jornada ordinaria
de trabajo, el Oficial Civil percibirá
por conceptos de derechos arancelarios,
el 30% calculado sobre la base del
impuesto que grave esta actuación en
el momento de su celebración y su pago
será de cargo de los contrayentes.
24.- Pasaportes ordinarios o de turismo,
sean individuales, colectivos o de
familia, máximo 5 personas $ 1.170.- $ 1.240.-
25.- Certificados de residencia para
extranjeros $ 235.- $ 250.-
26.- Subinscripciones de capitulaciones
matrimoniales pactadas antes del
matrimonio $ 690.- $ 730.-
27.- Subinscripción de escritura pública
o sentencia judicial de separación de
bienes $ 690.- $ 730.-
28.- Subinscripción de divorcio temporal
o perpetuo $ 485.- $ 510.-
29.- Subinscripción de nulidad de
matrimonio $ 1.170.- $ 1.240.-
30.- Subinscripción de sentencia o
instrumento que dejan sin efecto o
modifican otros que ya están
subinscritos o deben subinscribirse $ 235.- $ 250.-
Artículo 2°.- Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicio a domicilio, fijándose su nuevo valor en $ 220.-
Artículo 3°.- Reajústase los precios de los documentos señalados en el decreto supremo N° 1.240, de 1983, del Ministerio de Justicia, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Nuevo
Anterior Monto
Formato de Pasaporte especial, tapa
de cuero 36 páginas. $ 930.- $ 990.-
Formato de Pasaporte especial,
tapa de cuero 72 páginas. $ 1.230.- $ 1.300.-
Libretas de Pasaportes Ordinarios. $ 565.- $ 600.-
Libretas de documento de viaje. $ 565.- $ 600.-
Libreta de familia especial. $ 545.- $ 580.-
Fotografías o copias en blanco y negro. $ 110.- $ 110.-
Formato de certificados. $ 18.- $ 20.-
Formato de Cédulas de Identidad. $ 50.- $ 53.-
Fotocopia de Actas de Matrimonio,
por cada unidad tamaño oficio. $ 65.- $ 69.-
Fotocopia de inscripciones íntegras,
por cada unidad tamaño oficio $ 65.- $ 69.-
Artículo 4°.- Los precios fijados en los artículos precedentes, regirán a contar del 1° del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.