APRUEBA CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCUN Y CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE VILCUN, PARA LLEVAR A CABO PROYECTO QUE INDICA
Núm. 455.- Santiago, 26 de Agosto de 1992.
Considerando:
Que, el Programa de Habilitación de establecimientos de enseñanza media humanístico-científica en técnico-profesional, inserto en el Programa 03 "Modernización de la Educación Media
Técnico-Profesional", de la Subsecretaría de Educación, permitirá que alumnos de enseñanza media de sectores de población que tienen escasas posibilidades de acceder a la educación superior, puedan al egresar, insertarse adecuadamente en el mundo laboral;
Que, el citado programa, además, reforzará la acción de establecimientos de educación media técnico profesionales que estén impartiendo especialidades que requiera el desarrollo regional o quieran implementar una nueva con esas características;
Que, se hizo un llamado a los establecimientos educacionales de administración municipal, que reunieran ciertas características de urbano-marginalidad, ruralidad, atención de población escolar que tuviera escasas posibilidades de continuar estudios superiores, para que presentaran proyectos educativos orientados a crear opciones de calificación laboral;
Que, hecha la evaluación de los proyectos enviados, se escogió el que se acuerda desarrollar en el convenio que se aprueba por el presente decreto, entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Vilcún y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Vilcún; y,
Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s 18.695, 18.956 y 19.103; D.F.L. de Interior N° 1-3.063, de 1980; Decreto Supremo de Hacienda N° 325, de 1992; Resolución de Educación Exenta N° 1.854, de 1992; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°: Apruébase el siguiente convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Vilcún y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Vilcún, con el objeto de desarrollar un Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media técnico-profesional a la enseñanza impartida por el establecimiento, conformando un Complejo Educacional.
Artículo 2°: Declárase que forman parte integrante de este decreto los documentos que se adjuntan: Anexo N° 1 "Bases para la postulación de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en Técnico-Profesional"; Anexo N° 2 "Instrumento de Evaluación de Preselección de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico- Científica en Técnico Profesional"; y Anexo N° 3 "Acta de acuerdos para seleccionar establecimientos que participarán en el Programa de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en
Técnico-Profesional".
Artículo 3°: Los gastos que irrogue el cumplimiento del convenio que por este acto se aprueba, por un monto de hasta $30.000.000.-, que no excederán los montos consignados en la asignación presupuestaria correspondiente, se imputarán al ítem 09-01-03-31-74 cuando se trate de habilitación y mejoramiento y al ítem 09-01-03-31-50-002 cuando se trate de adquisición de máquinas, herramientas, equipos técnicos y computacionales, materiales, muebles e instalaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE
HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LICEO "C"
N° 55 CAJON DE VILCUN, HUMANISTICO-CIENTIFICO CON
ESPECIALIDAD TECNICO-PROFESIONAL
En Santiago, a 26 de Agosto de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el Ministro don Ricardo Lagos Escobar, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, 7° piso, en adelante el "Ministerio", y la Ilustre Municipalidad de Vilcún, representada por su Alcalde Subrogante don Mario Andrés Espinoza Rivas, ambos domiciliados en Vilcún y de paso en ésta, en adelante la "I. Municipalidad", se ha convenido en lo siguiente:
Primero: Las partes dejan constancia que:
1. El "Ministerio", a través de la División de Educación General y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se contactó con las unidades educativas de educación media humanístico-científica del país, para que elaboraran y postularan Proyectos que se inserten en el Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico- científico en técnico-profesional.
2. El Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico-científica en técnico-profesional, tiene por objetivo general crear opciones de calificación laboral, que posibiliten la incorporación positiva de los jóvenes a la vida laboral y coadyuven al desarrollo nacional.
3. Diversas unidades educativas fueron seleccionadas para ejecutar sus respectivos Proyectos de Habilitación.
4. Que, la siguiente unidad educativa, dependiente de la "I. Municipalidad" de Vilcún, de la Comuna de Vilcún, Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía, fue seleccionada para ejecutar un Proyecto de Habilitación.
Nombre de la unidad educativa comprometida:
Liceo Municipal "C" N° 55 Cajón de Vílcún Dirección:
Prat s/n, Cajón, Vilcún.
Especialidad que implementará a partir del año escolar 1993:
Agrícola, conducente al título de técnico de nivel medio: Técnico Agrícola.
Segundo: Por este acto, el "Ministerio" y la "I. Municipalidad" se comprometen a desarrollar el Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media técnico-profesional a la enseñanza impartida por el establecimiento, con el objeto de implementar un Complejo Educacional de Enseñanza Agrícola.
El Proyecto deberá ejecutarse en conformidad a los términos en que fue presentado y en aquellos en que fue seleccionado y aceptado.
Tercero: El Proyecto de Habilitación deberá comenzar a ejecutarse a contar desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio.
Cuarto: Las partes se comprometen a:
A. El "Ministerio" a:
1. Entregar la cantidad de $ 30.000.000.- para financiar el Proyecto de Habilitación mencionado en la cláusula segunda y que implicará obras de construcción de un galpón agrícola y para el equipamiento necesario para impartir la especialidad.
2. Prestar asesoría técnica especializada para la implementación del Proyecto.
3. Capacitar y/o perfeccionar a los docentes y docente-directivos del establecimiento educacional objeto del Proyecto.
B."La I. Municipalidad de Viñcín a:
1. Realizar las obras de infraestructura necesarias.
Dichas obras las podrá ejecutar directamente, a través de otros órganos de la administración del Estado de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, previa aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
2. Proveer de las instalaciones accesorias necesarias si el equipamiento de los talleres así lo requiriese y dotar del mobiliario escolar necesario en el aula y en el taller y/o laboratorio.
3. Suministrar los insumos necesarios para que se puedan utilizar tanto la infraestructura como el equipamiento en el proceso enseñanza-aprendizaje de la especialidad y proveer a su mantención y conservación y destinarlo a su uso exclusivo.
4. Disponer de los profesionales de la educación necesarios al proyecto y autorizarlos según corresponda para que asistan a las actividades de capacitación y/o perfeccionamiento.
5. Elaborar y presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la IX Región de La Araucanía los planes y programas de la especialidad para su aprobación, antes del 30 de Noviembre de 1992.
6. Vincular el establecimiento educacional con empresas u organizaciones productivas o de servicios que permitan la integración del alumno al sector de actividad a que pertenece la especialidad impartida.
Quinto: El Ministerio le encomienda a la I. Municipalidad de Vilcún que realice de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior las obras allí señaladas.
1 El "Ministerio" le encomienda:
1.1 Toda gestión técnica y administrativa para llevar adelante las obras individualizadas.
1.2 La ejecución de los estudios, planos, bases administrativas y especificaciones técnicas, el llamado a propuesta, la adjudicación y la suscripción del respectivo contrato, ambos previo visto bueno del Ministerio, a través de sus oficinas centrales o regionales, según sea el caso.
1.3 La supervisión, control y fiscalización técnica de las obras en sus distintas etapas hasta la recepción y liquidación final de ellas.
2. La I. Municipalidad de Vilcún deberá presentar, en todo caso, al "Ministerio" los estados de pago correspondientes al avance de las obras.
3. El "Ministerio" pagará a la "I. Municipalidad", o al contratista, según los casos, los estados de pago aprobados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha en que se presenten.
Este plazo se entenderá suspendido en el evento de producirse caso fortuito, fuerza mayor o cualquier impedimento no imputable a las partes, y se entenderán prorrogados automáticamente por el tiempo que haya durado el impedimento.
4. La "I. Municipalidad" de Vilcún se sujetará a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias que la rigen para el desarrollo de este tipo de actividades.
5. La "I. Municipalidad" de Vilcún informará oportunamente al Ministerio sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecten al contratista, debidamente calculado, ya sea originados por multas por atraso en la ejecución de las obras, o por incumplimiento de los contratos u otros, con el objeto de que éste pueda proceder en consecuencia.
Sexto: El equipamiento necesario para impartir la especialidad materia del proyecto, determinado por el "Ministerio", según listado anexo que forma parte integrante del presente Convenio, se entregará en el local que ocupe el establecimiento educacional mediante un acta de entrega-recepción, antes del inicio de las actividades escolares correspondientes a la especialidad materia del proyecto.
Séptimo: Los aportes que efectúe el "Ministerio" deberán destinarse exclusivamente a las finalidades del proyecto y, en ningún caso podrán destinarse a otras actividades del establecimiento, aun cuando fueren de docencia o enseñanza.
Octavo: Las obras de infraestructura y el equipamiento entregado por el "Ministerio" ingresará al patrimonio de la "I. Municipalidad" de Vilcún.
Noveno: El proyecto educativo a que se refiere el presente Convenio tendrá una duración de, a lo menos, seis (6) años, prorrogables automáticamente, por períodos sucesivos de igual duración a menos que alguna de las partes decida desahuciarlo, dando cuenta a la otra con una anticipación de, a lo menos tres meses, y su término deberá ser siempre al 31 de diciembre del año de que se trate.
Décimo: Declárase que las acciones de capacitación y perfeccionamiento a las que se compromete el "Ministerio", se realizarán a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, quien las podrá realizar directamente o a través de terceros, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 13 de la Ley N° 18.956.
Décimo Primero: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Décimo Segundo: El presente Convenio se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y dos en el acto administrativo que lo apruebe.
Décimo Tercero: La personería de don Ricardo Lagos Escobar, consta en el Decreto Supremo de Interior N° 217, de 1990, y la personería del Alcalde Subrogante don Mario Andrés Espinoza Rivas, de Decreto Alcaldicio Exento N° 81 de 6 de Abril de 1992 que no se insertan por ser conocidos de las partes.
Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Mario A. Espinoza Rivas, Alcalde I. Municipalidad de Vilcún.
ANEXO N°
NOMINA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
ESPECIALIDAD: AGRICOLA
Región Provincia Comuna Dirección Fono
IX Cautín Vilcún Calle Prat
S/N, Cajón 24(I.M.)
Establecimiento
Liceo C-55
ESTABLECIMIENTO: Liceo C-55 R.B.D.:
Región: IX Ciudad:
Vilcún
ITEM: Especialidad:
Agrícola
Cantidad Especie Especificaciones Precio Precio
Técnicas Unitario Total
2 U. Aceitera A presión, capacidad
350 cm3
4 U. Ahumadores Uso agrícola
5 U. Alicate Universal de 6"
5 U. Universal de 8"
5 U. Universal de 8", con
aislación
10 U. Alza Uso agrícola, con 10
marcos c/u
1 U. Arado Reversible de tres discos
de 26" de diámetro
semicóncavo, de levante
hidráulico de 3 puntos.
1 U. Peso inferior a 500 Kgs.
Con entrega técnica en
terreno, indicando
servicios que ofrece
50 U. Azadón De 6", con mango
50 U. De 8", con mango
50 U. De 10", con mango
3 U. Azuela Carpintera, con mango
2 U. Banco Carpintero, con tornillo
3 U. Barreno De 1"
3 U. 3/4"
10 U. De mano, de 3 mm
10 U. De mano, de 4 mm
10 U. De mano, de 5 mm
5 U. Barretilla Sacaclavos o diablito
de 5/8" x 50 cms.
5 U. Berbiquí Sin especificaciones
Carretilla Capacidad de 90 litros,
rueda de goma, espesor
acero 1 mm., largo 1,6 mt.;
ancho, 0,74 mt.;
alto 0,68 mt
1 U. Combo De cuatro libras,
con mango
1 U. De 6 libras,
con mango
10 U. Colmena Standard o Langstroth
completa, compuesta de
piso, cámara de cría,
marcos, cámara de
alimentación, alza con
diez marcos cada una,
entretapa, techo.
2 U. Compás Metálico de 6"
10 U. Corta
4 U. Cuchillo Uso apícola, desoperculador
a vapor
3 U. Casaca Anticorte, de 7 telas, para
motosierrista
3 U. Casco de Para motorsierrista, con
Seguridad protector auricular
tipo fono.
1 U. Carro de Con ruedas de goma 750
arrastre x 16, carrozado, con
barandas abatibles de
1,0 mt. de altura,
capacidad 4 toneladas,
tormesa de 75 cms. de
diámetro mínimo.
10 U. Destornilla- De paleta de 4 mm
dor
10 U. De paleta de 6 mm
10 U. De paleta de 8 mm
1 U. Engrasadora De palanca, esmaltada,
capacidad 3 kilos.
50 U. Escardilla Tipo cabrita, con mango
50 U. Tipo corazón, con mango
1 U. Escofina Bastarda de 10"
4 U. Escuadra Carpintera de aluminio, 12"
1 U. Esmeril de 370 w; 2900 RPM; 0,5 HP.
banco Con dos piedras 200 x
25 x 20 mm cada uno.
10 U. Espátula De 3"
6 U. Escobilla Cepillo apícola
4 U. Espoleta Uso apícola, incrustadora
de reina
10 U. Formón De 1/4"
10 U. De 3/4"
10 U. De 1"
3 U. Gramil Metálico, graduado en mm/",
de 7"
5 pares Guantes Uso apícola
10 pares Uso forestal para motosierrista,
manga larga.
5 U. Hacha De mano, con mango
50 U.Hoja de sierra Para cortar metal de 10"
5 U. Huincha De medir, métalica, de 3 mts.
1 U. De medir, metálica, 50 mts.
100 U. Láminas Uso apícola, cera estampada
40 U. Laya De 4 dientes, con mango de
76 cms, largo diente 26 cms.
40 U. De 4 dientes de 22 cms
cada uno, con mango 72 cms
15 U. De 4 dientes, cilíndricos de
30 cms, ojo recto de 15 cms.,
con mango de 1 metro.
2 U. Lima Para fierro, cilíndrico, 8"
10 U. Plana, desbastadora 10"
10 U. Triangulares de 100 mm
10 U. Triangulares de 150 mm
10 U. Triangulares de 200 mm
2 U. LLave
ajustable De 10"
2 U. De 12"
1 U. Máquina Uso apícola, de centrifugar,
de 4 marcos
10 U. Marco para
sierra 10"
25 U. Martillo Carpintero standard con mango
8 U. De peña, con mango, 1 libra
3 juegos Mecha De expansión, juego de 7/8" a 3"
5 juegos Carpintera, juego de 7 piezas
de 1/4" a 1"
2 U. Motosierra Motor 61 cc. espada de 20"
6 U. Nivel de 12", aluminio
burbuja
50 U. Pala Punta de huevo, de 260 x 240
x 2 mm, con mango
50 U. Jardinera de 210 x 245 x 2 mm,
con mango
3 U. Pantalón de Anticorte de 7 telas, para
seguridad motosierrista
2 U. Pie de metro Standard, de 6"
6 U. Piedra de De 6"
asentar
4 U. Prensa De 1 mt., Sargents 18"
carpintera
6 U. Carpintera, de 60 cms.,
Sargents 36"
1 U Rastra Offset, de levante hidráulico
de 3 puntos de 18 discos
cóncavos de 22" de díametro,
de 2 cuerpos de discos:
dentados y lisos. Entrega
técnica en terreno indicando
servicio que ofrece
Peso 500 Kgs. aprox.
50 U. Rastrillo De 12 dientes con mango
50 U. De 14 dientes con mango
10 U. Regadera De fierro galvanizado, de
5 litros
5 U. Rejilla Uso apícola, excluidora de
reina
5 U. Separador Uso apícola
10 U. Serrucho Carpintero, de 24"
10 U. De costilla, de 12"
10 U. Podador curvo, de 12"
10 U. Podador recto, de 12",
doble filo
10 U. Tenaza Carpintera, de 20 cms.
3 U. Tijera Hojalatera 12"
30 U. Podar, de 20 cms.
20 U. Podar de 22 cms.
10 U. Podar de 24 cms.
5 U. Podar, de 11"
3 U. Tornillo Carpintero, de punta
3 U. Carpintero, lateral
3 U. Mecánico de sobremesa, N° 2
5 U. Trabador De serrucho
1 U. Tractor Motor diesel 55 HP, potencia
a TDF, 50 hp, independiente,
tracción en las ruedas traseras,
dirección tipo hidrostática,
sistema hidráulico de tres puntos,
barra de tiro oscilante, control
de profundidad y control de
flotación, con 2 enchufes mínimos
de control hidráulico remoto,
con entrega técnica terreno
indicadon servicios que ofrece.
10 U. Trampas Uso apícola, recolectora de polen.
30 U. Velo Uso apícola, máscara de protección
1 U. Máquina
sembradora
abonadora Para cereales con anexo para
semillas forrajeras, ancho
máximo extermo 3,22 mts.,
capacidad descargue abono de 15 a
1200 Kgs., de 15 discos sencillos,
neumáticos de alta flotación,
con entrega técnica en terreno
indicando servicios que ofrece.