Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.-Doña María Delfina Barra Morales, desde el 10
de Enero de 1953 y el 30 de Abril de 1954.
      2.- Don Luis Alberto Gahona Molina, desde el 5RECTIFICACION
D.O. 05.03.1980
de Enero y el 31 de Marzo de 1947; entre el 26 de
Enero al 28 de Febrero de 1948.
    Las imposiciones correspondientes a dichos períodos
serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional
de Empleados Públicos y Periodistas procederá a
recibirlas.