Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señala:
1.- Doña Rosa González Campos, desde el 1º de Enero de 1946 y el 30 de Abril de 1948.
2.- Don José Edwards Errázuriz, entre el 1º de Abril y el 31 de Diciembre de 1958; desde el 1º de Agosto de 1959 al 28 de Febrero de 1961; entre el 1º de Enero de 1963 y el 30 de Abril de 1964.
3.- Doña Elsa Coloma Higueras, desde el 1º de Diciembre de 1950 y el 31 de Diciembre de 1961.
La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo de cada uno de los interesados y, una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.