Lei núm. 1,654.- Santiago, 8 de julio de 1904.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750,000) en la construccion de galpones-bodegas en las estaciones de los Ferrocarriles del Estado.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Anfion Muñoz.