Lei núm. 1,661.- Santiago, 22 de julio de 1904.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:


    Artículo 1.º Concédese a don Alberto Cousiño o a quien sus derechos represente:
    1.º Permiso para construir i esplotar un feerrocarril de vapor o de traccion eléctrica que partiendo del puerto de Quintero termine y pueda empalmar sus líneas con las del Estado en la estacion de Nogales, del ferrocarril de Calera a Cabildo, o con la estacion de la Calera, del ferrocarril de Santiago a Valparaiso, pudiendo usar de la via i demas obras existentes entre Calera i Nogales.
    Esta concesion durará por el término de setenta i cinco años, contados desde que el ferrocarril se entregue al tráfico público.
    2.º El uso gratuito de los terrenos fiscales que sean necesarios para la construccion de la via férrea, estaciones, desvíos, almacenes, talleres i demas oficinas destinadas al servicio de la via, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República.
    3.º El uso de las vias públicas i vecinales, en la parte que las recorra o atraviese la línea, siempre que este uso no embarace o perjudique el tráfico público.
    4.º La facultad de abrir pozos o de utilizar manantiales de agua para el consumo de las locomotoras i demas menesteres de la Empresa. Esta concesion será gratuita en los terrenos fiscales, i el agua que se obtenga de los pozos se considerará como propiedad de los concesionarios. El uso de los manantiales i apertura de pozos se entenderá sin perjuicio de terceros.
    5.º Permiso para construir en el puerto de Quintero un muelle terminal del ferrocarril, sometiéndose a las condiciones que para su esplotacion fije el Presidente de la República.
    6.º El uso de la parte suroeste de la bahía y playa del puerto de Quintero que sea indispensable para la construccion de dársenas, diques i anexos, destinados estos últimos a la fabricacion i carena de embarcaciones, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República.

    Art. 2.º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particular que se necesiten para el trayecto de la línea, sus estaciones i anexos, como tambien para la construccion de los muelles, dársenas, diques i demas obras anexas conforme a los planos aprobados por el Presidente de la República.

    Art. 3.º Terminados que sean los muelles, dársenas, diques i el ferrocarril, se devolverá al concesionario el valor de los derechos que hubiere pagado por internacion de materiales destinados a esas obras, no excediendo tales derechos de la suma de ciento cincuenta mil pesos.
      La devolucion se entenderá que debe hacerse a la terminacion de cada una de dichas obras separadamente.
      Art. 4.º Los planos del ferrocarril i demas obras a que esta concesion se refiere, serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei; los trabajos de construccion se iniciarán en el término de dos años i deberán estar concluidos i entregados al servicio público en el término de cinco años, contados ambos plazos desde la aprobacion de los planos.


    Art. 5.º Caducará toda la concesion si no se sometieren los planos a la aprobacion del Presidente de la República o si las obras no se iniciaren en los plazos señalados en el artículo anterior.
    Si las obras no fueren terminadas en el plazo fijado en el mismo artículo, caducará la concesión en la parte relativa a la obra no concluida.

    Art. 6.º Las tarifas de carga i pasajeros serán sometidas a la aprobacion del Presidente de la República.
    Art. 7.º Vencido el plazo de setenta i cinco años que dura la concesion, la vía férrea con su material y edificios, los muelles, dársenas, diques i demas obras que le son anexas, pasará a ser propiedad del Estado.
    Art. 8.º Si los derechos que confiere esta lei fueren trasferidos a personas o sociedades estranjeras, la sesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los concesionarios renunciarán por sí y sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer sus derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales de la República.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Anfion Muñoz.