Art. 3.º Terminados que sean los muelles, dársenas, diques i el ferrocarril, se devolverá al concesionario el valor de los derechos que hubiere pagado por internacion de materiales destinados a esas obras, no excediendo tales derechos de la suma de ciento cincuenta mil pesos.
La devolucion se entenderá que debe hacerse a la terminacion de cada una de dichas obras separadamente.