Art. 4.º Los planos del ferrocarril i demas obras a que esta concesion se refiere, serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei; los trabajos de construccion se iniciarán en el término de dos años i deberán estar concluidos i entregados al servicio público en el término de cinco años, contados ambos plazos desde la aprobacion de los planos.