Art. 5.º Caducará toda la concesion si no se sometieren los planos a la aprobacion del Presidente de la República o si las obras no se iniciaren en los plazos señalados en el artículo anterior.
Si las obras no fueren terminadas en el plazo fijado en el mismo artículo, caducará la concesión en la parte relativa a la obra no concluida.