Lei núm. 1,670.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que sean necesarios para construir las obras de defensa y accesorios que exijen la seguridad de los puentes de los ferrocarriles del Estado, debiendo hacerse la espropiacion de conformidad a las leyes vijentes i dentro del término de diez años, contados desde la promulgacion de la presente lei.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, ... de agosto de 1904.- JERMAN RIESCO.- Anfion Muñoz.