Art. 5.º Caducará esta concesion si no se sometieren los planos a la aprobacion suprema o si los trabajos de construccion no se iniciaren en los plazos fijados en el artículo anterior.
    Si las obras no fueren terminadas en el plazo fijado en el mismo artículo, caducará la concesion en la parte relativa a la obra no concluida.