MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA TIPO URC-CONVENCIONAL A DOÑA MARIA PATRICIA MACKENNEY SCHMAUK
Santiago, 22 de diciembre de 1994.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 455.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El artículo 6°, letra f) del Decreto Ley N° 1.762 de 1977, y sus modificaciones.
f) El párrafo 4°, artículo 38° del Reglamento General de Telecomunicaciones.
g) El artículo 40° del Reglamento del Servicio Público de Repetidora Comunitaria Decreto Supremo N° 71 de 1994 y sus modificaciones.
h) Norma para el Servicio Público de Repetidora Comunitaria Resolución exenta N° 185 de 1984 y sus modificaciones.
i) El Decreto Supremo N° 146 de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
C o n s i d e r a n d o:
a) Lo propuesto por la División Radiocomunicaciones por Memorándum R1 N° 811 del 01.08.94 y Memorándum R1 N° 971 del 31.10.94.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 35.913 de 22.12.94.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público de Repetidora Comunitaria URC-convencional, otorgada a doña María Patricia Mackenney Schmauk, chilena, casada, licenciada en química, cédula de identidad y RUT. N° 6.213.672-3, con domicilio en calle José Menéndez N° 177, Comuna de Punta Arenas, XII Región, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 146 de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en el numerando siguiente.
2. La modificación de concesión tiene por objeto reemplazar las frecuencias individualizadas en el Decreto Supremo N° 146 de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la finalidad de evitar interferencias entre el Sistema de Repetidora Comunitaria y el canal 7 de televisión de Chilevisión, en la ciudad de Punta Arenas.
Frecuencias que se eliminan (Tx, Rx) 168,225 - 173,200 MHz.
Frecuencias nuevas (Tx, Rx) 149,175 - 154,150 MHz.
La peticionaria tendrá un plazo de 6 meses para realizar los cambios técnicos. Plazo que será contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Rosenblut Ratinoff, Subsecretario de Telecomunicaciones.