Lei núm. 1,733.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir las siguientes cantidades en el pago de obras ejecutadas en los ferrocarriles que a continuacion se espresan:
En el ferrocarril de Serena a Rivadavia, trescientos ochenta i ocho mil novecientos ochenta i siete pesos setenta i nueve centavos ($ 388,987.79).
En el ferrocarril de Alcones a Pichilemu, doscientos veintiseis mil trescientos ochenta i nueve pesos cincuenta i seis centavos ($ 226,389.56);
En el ferrocarril de Temuco a Carahue, ciento catorce mil seiscientos cuarenta i seis pesos cuarenta i dos centavos ($ 114,646.42); y
En el ferrocarril de Antilhue a Loncoche, doscientos cuarenta i nueve mil ciento cuarenta i cinco pesos setenta centavos ($ 249,145.70).
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 2 de febrero de 1905.- JERMAN RIESCO.- E. Charme.