Artículo único.- Prorrógase por cinco años los beneficios que la lei número 1,248 de 31 de agosto de 1899, concede a las juntas de Beneficencia de Iquique i Pisagua.
Iguales beneficios corresponderán, tambien por cinco años, a la Junta de Beneficencia de Antofagasta por los cánones de terrenos fiscales arrendados en esa provincia, con las limitaciones i obligaciones que establece la lei citada, i debiendo deducirse un diez por ciento para el hospital de Tocopilla i otro diez por ciento para el de Taltal.