Artículo 1.º Los rematantes de terrenos fiscales, o sus sucesores, en las provincias de Arauco, Malleco, Cautin, Valdivia i Llanquihue, quedarán libres de la accion que el Fisco pudiera deducir en su contra por la mora en el pago de la parte insoluta del precio.
    La cantidad que adeudaren por dicha parte insoluta la pagarán por semestres vencidos en diez dividendos iguales, a contar desde la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.