Art. 3.º Para los efectos espresados en el artículo 2428 del Código Civil, no será necesaria la citacion personal de los demas acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca.
Despues que se pague al Fisco de la cantidad que se le adeude, el juez de letras hará consignar el saldo, para que con él sean cubiertos dichos acreedores en el órden que corresponda.