Artículo único.- En atención a los servicios que don Eduardo de la Barra prestó al pais, se concede a su viuda doña Lupercia Lastarria de la Barra i a su hija soltera doña Juana de la Barra una pension anual de dos mil pesos ($ 2,000), de que gozarán en conformidad a la lei de montepío militar.