"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don José Manuel Infante, concédese, por gracia, a su viuda, una pension anual de mil quinientos pesos ($ 1,500), de la cual disfrutará con arreglo a las prescripciones de la lei de montepío militar".