Art. 4.° Los planos del ferrocarril i demas obras a que la concesion se refiere serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de treinta meses; los trabajos de construcion se iniciarán en el término de dos años i deberán estar concluidos i entregados al servicio público en el término de cinco años, contados ambos plazos desde la aprobacion de los planos. Estos planos podrán ser presentados para su aprobacion en conjunto o por secciones.