Lei núm. 1,765.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Concédese al conductor de trenes de primera clase, don Pedro Nolasco Valenzuela, empleado de los Ferrocarriles del Estado, derecho a jubilar con arreglo a la lei de 20 de agosto de 1857 i tomando por base el setenta i cinco por ciento del sueldo asignado a su empleo.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a doce de setiembre de mil novecientos cinco.- JERMAN RIESCO.- E. Villegas.