Art. 11. El Estado concede gratuitamente al señor Carbonell:
1.º La propiedad de cien hectáreas, a lo ménos, de terrenos fiscales o particulares cuya espropiacion corresponde hacer al Estado, para la ubicacion del establecimiento en el punto que fije el Presidente de la República; i
2.º El derecho de esplotar durante treinta años hasta ochenta mil hectáreas de bosques fiscales en los puntos que indique el Presidente de la República, pudiendo el concesionario adquirir en un período de quince años el todo o una parte de estos bosques al precio que en el momento de la declaracion se convenga con el Presidente de la República.
Las concesiones que por este artículo se otorgan al señor Carbonell no podrán destinarse a un objeto estraño al de esta lei.