Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Manuela Zúñiga, v. de Lagos, madre del sarjento-mayor de Ejército don Francisco Lagos Zúñiga, fallecido en 1895, el derecho a gozar de una pension de treinta pesos ($ 30) mensuales, de la que disfrutará conforme a la lei de montepío militar.
Esta pension rejirá desde la fecha de la presente lei.