Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Juana Salinas, viuda de Verdugo, una pension mensual de diecisiete pesos ($ 17) en atencion a los servicios que su esposo prestó a la nacion durante treinta años, a que sus hijos Nicanor, Flavio i Elías Verdugo hicieron como soldados la campaña contra el Perú i Bolivia, i a que su hijo Clodomiro falleció en una esplosion habida en la Fábrica de Cartuchos.