APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.
Núm. 455.- Santiago, 2 de julio de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas; en el Decreto Supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Decreto Supremo N° 182, del 31 de marzo de 1995, del Ministerio de Economía, el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y estos antecedentes. El artículo 10° de la Ley N° 10.336 y la Ley N° 18.902.
D e c r e t o:
1. Apruébase las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios unitarios y cargos fijos aplicables al suministro de agua potable y al servicio de alcantarillado de aguas servidas entregados por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.
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IPC: Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Indice de Precios al Consumidor publicado por
el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de
1994.
IPCo = 242,48
IPMI: Indice de Precios de Productos
Importados calculado como PMI/PMIo, en que PMI
es el Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados publicado por el INE y
PMIo el correspondiente a diciembre de 1994.
PMIo = 121,07
IIPM: Indice de Precios al por Mayor,
calculado como IPM/IPMo, en que IPM es el
Indice de Precios al por Mayor publicado por el
INE e IPMo el correspondiente a diciembre de
1994.
IPMo = 123,09
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| 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996, PAGINA 5 |
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2. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1 Cargo fijo mensual por agua potable: Se cobrará CFAP pesos mensualmente por el servicio de agua potable, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
2.2. Cargo fijo mensual por alcantarillado:
Se cobrará CFAL pesos mensualmente por el servicio de alcantarillado de aguas servidas, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
Residuos Industriales Líquidos (Riles): Por cada control directo del efluente evacuado por las actividades económicas que se definen a continuación, el cargo CFAL se incrementará en los siguientes valores:
- Para actividades económicas tipo 1, 2 y 3:
72.844 pesos x IN2
- Para actividades económicas tipo 4:
120.120 pesos x IN2
- Para actividades económicas tipo 4 que se deba analizar adicionalmente sulfuros (textiles) o hidrocarburos (petróleo):
125.885 pesos x IN2
El número máximo de controles anuales a cada actividad económica será determinado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de Resolución.
La clasificación de las actividades económicas es la siguiente:
Tipo 1: Del rubro alimenticio.
Tipo 2: Fertilizantes nitrogenados y
fosforados.
Tipo 3: Vidrio, Asbesto, Curtiembres, Plásticos
y Sintéticos, Vapor y Electricidad.
Tipo 4: Metalmecánico, Fabricación de
sustancias químicas, Refinerías e industrias
derivadas del petróleo, Papel, Acero y
Textiles.
2.3. Cargo fijo mensual por cliente:
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, independientemente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.4. Cargo variable por consumo de agua potable:
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico consumido.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 1,08 pesos.
2.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas:
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico consumido de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
En el sistema de Osorno, cuando entre en operación el colector de aguas servidas, el cargo CV4 se incrementará en $4. Este valor está incluido en el cargo adicional por tratamiento del Grupo 1 (CAPT1 = $30,96).
En los sistemas correspondientes a la cuenca del río Valdivia, en los que exista el servicio de alcantarillado de aguas servidas, el cargo CV4 se incrementará en $ CAPTi x CT1.
En los sistemas correspondientes a la cuenca del río Bueno, en los que exista el servicio de alcantarillado de aguas servidas, el cargo CV4 se incrementará en $ CAPTi x CT2.
En los sistemas correspondientes a la cuenca del río Maullín, en los que exista el servicio de alcantarillado de aguas servidas, el cargo CV4 se incrementará en $ CAPTi x CT3.
En los sistemas correspondientes a la cuenca Estero Lobos-Estuario de Reloncaví, en los que exista el servicio de alcantarillado de aguas servidas, el cargo CV4 se incrementará en $ CAPTi x CT4.
En los sistemas correspondientes a la cuenca Océano, en los que exista el servicio de alcantarillado de aguas servidas, el cargo CV4 se incrementará en $ CAPTi x CT5.
Donde CAPTi se define como el cargo adicional por tratamiento de aguas servidas en el grupo i.
CAPT1 = 30,96 pesos
CAPT2 = 98,15 pesos
CAPT3 = 54,62 pesos
Estos cargos adicionales por grupo, no consideran las tarifas de tratamiento de aguas servidas de los sistemas de Puerto Montt, Panguipulli, Lago Ranco y Futrono, puesto que no se han fijado tales valores.
Donde CTj se especifica como:
CTj: Factor de grado de tratamiento de aguas servidas para la cuenca j, y que se determinará considerando la siguiente fórmula:
CTj = Sumatoria de los TTk. Esta sumatoria incluirá sólo los valores de TTk correspondientes a las localidades k pertenecientes a cada cuenca j y en las cuales se realice el tratamiento de aguas servidas; y
TTk = Factor de prorrateo por cuenca para cada localidad k por tratamiento de aguas servidas.
A continuación se indican los valores de los factores de prorrateo por cuenca por tratamiento de aguas servidas para las respectivas localidades:
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2.6. La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1. de este decreto, en la forma que considera el artículo 53° del Decreto Supremo N° 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.7. La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua potable, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1. de este decreto, en la forma que considera el artículo 54° del decreto supremo N° 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.8. La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1. de este decreto, en la forma que considera el artículo 55° del decreto supremo N° 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.9. Los grifos contra incendio ubicados en propiedades particulares, sin derecho a consumo, pagarán un cargo fijo correspondiente a CFAP pesos, considerando un arranque de agua potable igual a 100 mm. de diámetro.
Los grifos contra incendio, ubicados en la vía pública, de cargo de las municipalidades pagarán 891 x IN8 pesos por grifo.
El índice IN8 corresponde al definido en el punto 1 de este decreto.
2.10. En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, los cargos fijos descritos en el punto 1 de este decreto se ponderarán de acuerdo al número de meses y/o fracción contenidos en el período de facturación.
2.11. La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
1a Instancia: Por corte y reposición normal en llave de paso.
2a Instancia: Por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso.
3a Instancia: Por corte y reposición en la cañería matriz en vereda con o sin pavimento.
4a Instancia: Por corte y reposición en calzada con o sin pavimento.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN9, donde el índice IN9 corresponde al definido en el punto 1 de este decreto y de acuerdo a la siguiente tabla:
Cargo por Cargo por
Corte Reposición
$ $
- Llave de paso 814 814
- Retiro de pieza llave de paso 2.374 2.374
- Cañería vereda sin rotura y
reposición de pavimento 5.399 5.399
- Cañería vereda con rotura y
reposición de pavimento 8.380 8.380
- Matriz calzada sin rotura y
reposición de pavimento 11.478 11.478
- Matriz calzada con rotura y
reposición de pavimento 23.607 23.607
3. Las fórmulas que se aplicarán a intermediarios que se interconecten a los servicios de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., serán las siguientes (valores bases definidos a la salida de la etapa de producción y al inicio de la etapa de disposición, según corresponda):
3.1 Cargo por abastecimiento de agua potable ($/m3): CAPI.
CAPI1 = CI1 x IN4
3.2. Cargo por servicio de disposición de aguas servidas ($/m3): CALI
CALI1 = CI2 x IN7
CALI2 = CI3 x IN7
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:
Los índices IN4, e IN7, corresponden a los definidos en el punto 1 de este decreto.
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4. Las tarifas a cobrar a prestadores intermediarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior. Dichos cargos son los siguientes:
4.1. Cargo variable por entrega de agua potable.
Se cobrará CAPI1 pesos por metro cúbico entregado al intermediario o concesionario de distribución de agua potable.
4.2. Cargo por servicio de disposición de aguas servidas.
Se cobrará CALI1 pesos por metro cúbico descargado a las redes de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. para su disposición en caso que no se realice el tratamiento de las aguas servidas.
Se cobrará CALI2 pesos por metro cúbico descargado a las redes de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. para su disposición en caso que se realice el tratamiento de las aguas servidas.
5. Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
5.1. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP
AFRP = CCP x IN10
5.2. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD
AFRD = CCD x IN11
5.3. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR
AFRR = CCR x IN12
5.4. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT
#AFRT = CCT x IN13
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el punto 1 de este decreto:
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#Los índices IN10, IN11, IN12 e IN13 corresponden a los definidos en el punto 1 de este decreto.
6. El aporte de financiamiento reembolsable a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior. Dichos aportes son los siguientes:
6.1. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable.
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
6.2. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de distribución de agua potable.
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
6.3. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección de aguas servidas.
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
6.4. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de disposición de aguas servidas.
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
En los sistemas que se efectúe el tratamiento de las aguas servidas, el costo de capacidad del sistema de disposición (CCT) se incrementará en la forma que se indica en el cuadro siguiente:
Grupo 1: 121
Grupo 2: 471
Grupo 3: 240
6.5. El valor máximo a cobrar por concepto de aporte de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período de un año, por los montos de aporte establecidos en el punto 5.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. en la forma que establece el decreto supremo N° 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
7. Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, exceptuándose los aportes de financiamiento reembolsables, se incrementarán en función de la tasa de impuesto relevante que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de impuestos que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
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8. Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se modificarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL. N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos.
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 5 de este decreto.
9. Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar de la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.