PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON VENEZUELA Nº 23
Núm. 1.770.- Santiago, 14 de octubre de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de acuerdos de alcance parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 11 de octubre de 1995 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela suscribieron, en Montevideo, el Segundo Protocolo Adicional y su Anexo al Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993, por el cual se incorporan a la lista de "Productos sujetos al régimen establecido en el artículo 13º" del Acuerdo, los productos que se registran en el Anexo del mencionado Segundo Protocolo Adicional.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlganse el Segundo Protocolo Adicional y su Anexo al Acuerdo de Complementación Económica con Venezuela Nº 23, suscrito el 11 de octubre de 1995, por el cual se incorporan a la lista de ''Productos sujetos al régimen establecido en el artículo 13º'' del Acuerdo, los productos que se registran en el Anexo del mencionado Segundo Protocolo Adicional; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 23 CONCERTADO ENTRE CHILE Y VENEZUELA
ALADI/AAP.CE/23.2
25 de octubre de 1995
Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN:
Artículo 1º.- Incorporar a la lista de ''Productos sujetos al régimen establecido en el artículo 13º'' comprendida en el Anexo 6 del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre ambos países (ACE/23), los productos que se registran en anexo a este Protocolo.
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Augusto Bermúdez Arancibia.- Por el Gobierno de la República de Venezuela, Juan Moreno Gómez.