SOBRE PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE CONFORMIDAD
Núm. 38.- Santiago, 29 de marzo de 1999.- Vistos: Las leyes números 18.059 y 18.290; el número 44 del artículo primero del decreto supremo Nº 1.407, de 1991, del Ministerio del Interior y los decretos supremos números 165 y 54, de 1996 y 1997, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 54, de 1997, de este Ministerio incorpora, dentro de los procesos de análisis técnico de la homologación vehicular, al procedimiento denominado de ''Verificación de Conformidad'';
Que, el procedimiento señalado, consiste en la inspección de uno o eventualmente más vehículos seleccionados, aleatoriamente, por el Ministerio de partidas de vehículos de modelos ya homologados;
Que, el decreto antes referido, señala determinadamente que aquel puede incluir tanto la verificación de las emisiones como de los aspectos constructivos, y
Que, es necesario establecer algunos procedimientos propios de la verificación de conformidad de los aspectos constructivos de los vehículos, necesarios para la adecuada aplicación del sistema.
D e c r e t o:
1º.- El proceso de Verificación de Conformidad delDTO 42, TRANSPORTES
Art. único
D.O. 13.05.2005 decreto supremo Nº165 de 1996, de este Ministerio, respecto del cumplimiento de las normas de emisiones de los decretos supremos números 211 de 1991, 54 de 1994 y 104 de 2000, se realizará de acuerdo a las normas del decreto primeramente referido.
Art. único
D.O. 13.05.2005 decreto supremo Nº165 de 1996, de este Ministerio, respecto del cumplimiento de las normas de emisiones de los decretos supremos números 211 de 1991, 54 de 1994 y 104 de 2000, se realizará de acuerdo a las normas del decreto primeramente referido.
Para los efectos de este decreto, los resultados de medición corresponderán al resultado de los ensayos aplicando su correspondiente factor de deterioro. Este factor de deterioro no será aplicable a los vehículos regulados en el decreto supremo Nº104 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2º En cuanto a los aspectos constructivos, se procederá a establecer la coincidencia de los componentes, piezas y sistemas del vehículo seleccionado respecto de los antecedentes reunidos con ocasión de la homologación del modelo. Asimismo, se verificará que aquel cumple con los estándares que dieron lugar al otorgamiento del Certificado de Homologación correspondiente, en relación con los aspectos referidos.
3º Al concluirse positivamente las pruebas y verificaciones practicadas sobre el vehículo seleccionado, la muestra, y por consiguiente el modelo de que se trate, será considerado conforme. Lo anterior, no obsta a que, más adelante, puedan requerirse nuevas verificaciones.
4º De no existir coincidencia en componentes, piezas o sistemas que sean parte de los antecedentes del proceso de homologación de aspectos constructivos del modelo o de no aprobarse las pruebas respectivas, se procederá a tomar una nueva muestra de uno o más vehículos de la partida. El número de vehículos de esta nueva muestra se determinará de acuerdo a lo señalado en los párrafos segundo y tercero del inciso primero del número 5) del artículo 1º del decreto supremo Nº 165/96, de este Ministerio.
Esta nueva muestra será considerada conforme si las verificaciones de componentes, piezas o sistemas presentan absoluta coincidencia con los antecedentes técnicos acumulados en el proceso de homologación y el promedio de los resultados de las pruebas instrumentales efectuadas cumplen con el estándar establecido para cada una de ellas.
5º Si concluido el procedimiento se constatare que la muestra examinada no estuviese conforme con el modelo homologado, se procederá de acuerdo a lo señalado en el número 6º del decreto supremo Nº 54/97 de este Ministerio.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.