REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL
Núm. 456.- Valparaíso, 3 de Septiembre de 1992.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones contenidas en las leyes N° 19.079 y 19.080, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 10.336.
Considerando: Que es necesario reglamentar el funcionamiento interno del Consejo, los requisitos y formas de designación de los Consejeros señalados en la letra e) del Artículo 59 del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, así como también el procedimiento de los proyectos y que contenga el programa anual del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.
Decreto:
TITULO I {ARTS. 1-2}
Del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal
Artículo 1°.- El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el Fondo, estará constituido por las siguientes fuentes de financimiento:
a) Los aportes que se consulten anualmente en el presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.
b) Otros aportes, tales como los recursos provenientes de herencias, legados, donaciones y de otras fuentes nacionales o internacionales.
c) La recaudación del 50% de las multas y del producto de las subastas de los bienes decomisados derivados de las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 2°.- El Fondo financiará proyectos y programas destinados a fomentar y promover los siguientes aspectos:
a) El desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal;
b) La capacitación y asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones;
c) El repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y el cultivo artificial de ellos.
d) La comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.
TITULO II {ARTS. 3-14}
Del Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal
Párrafo 1° {ARTS. 3-9}
De su constitución y designación de sus miembros
Artículo 3°.- El Fondo será administrado por el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, en adelante el Consejo.
Artículo 4°.- El Consejo será presidido por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, y además estará integrado por:
a) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero;
b) El Director Nacional de Obras Portuarias.
c) Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación.
d) Un representante de la Subsecretaría de Pesca; y
e) Tres representantes de los pescadores artesanales entre los cuales deberán quedar representados los pescadores artesanales propiamente tales, los mariscadores y los cultivadores y algueros. Cada uno de estos representantes deberá además provenir de las siguientes macro zonas pesqueras del país: de la I a IV Región; de la V a IX Región e Islas Oceánicas; y de la X a XII Región.
Artículo 5°.- El Presidente del Consejo y los Consejeros señalados en las letras a) y b) del artículo anterior, serán reemplazados por el subrogante legal en los cargos de los cuales son titulares en sus respectivas instituciones.
Los consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Ministerio de Planificación y Cooperación y por el Subsecretario de Pesca respectivamente; sus reemplazantes serán los funcionarios que designe conjuntamente la misma autoridad que nomine a los titulares.
Los tres representantes mencionados en la letra e) serán reemplazados de conformidad a lo establecido en el artículo 9°.
Artículo 6°.- Los representantes de los pescadores artesanales para ser designados en el Consejo deberán cumplir las siguientes exigencias:
a) Estar inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales en alguna de las regiones pertenecientes a la macro zona pesquera que representará.
b) No ser miembro de alguno de los Consejos de Pesca que contempla el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 7°.- La designación de los consejeros representantes de los pescadores artesanales se hará conforme al procedimiento que a continuación se indica:
a) El Presidente del Consejo comunicará a los pescadores artesanales a través de un diario de circulación nacional, con 120 días de anterioridad a la fecha de expiración del mandato de los representantes en ejercicio, la convocatoria a postulación de candidatos en forma conjunta en calidad de titular y de suplente para cada una de las categorías establecidas en la letra e) del artículo 4° de este Reglamento.
Los candidatos deberán postular sólo en representación de una categoría de pescador artesanal.
b) La postulación de los candidatos deberá ser avalada por a lo menos dos organizaciones de base de pescadores artesanales o por una organización de pescadores artesanales de segundo grado, ambas legalmente constituidas y vigentes, domiciliadas en la respectiva macro zona.
c) Las postulaciones deberán efectuarse en las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Pesca, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la publicación señalada en la letra a), debiendo acompañar en ese acto, el certificado de vigencia de los avales.
d) El Servicio Nacional de Pesca, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo señalado en la letra c) y previa verificación de las exigencias dispuestas en la letra b) de este artículo y en el artículo 6°, elaborará la nómina de candidatos a postular por categoría en representación de cada macro zona, información que deberá ser comunicada por escrito a través de las Direcciones Regionales, a cada una de las organizaciones de pescadores artesanales constituidas y vigentes de la Región.
e) La nómina de candidatos por categoría en cada macro zona se someterá a votación de las bases de las organizaciones de pescadores de cada una de las Regiones que la integran, dentro de los 30 días de haber recibido la notificación correspondiente de parte de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca.
Cada organización de pescadores artesanales legalmente constituida procederá a realizar la votación en reunión oficial procediendo a levantar un acta con los resultados obtenidos por cada pareja de candidatos, titular y suplente.
Para tal efecto sólo podrán votar los socios inscritos en la organización al 31 de Diciembre del año anterior.
El acta de la reunión y el Certificado de Vigencia de la organización emitido por la Autoridad correspondiente, el cual deberá indicar el número de socios inscritos en la organización al 31 de Diciembre del año anterior, se remitirá a la Dirección Regional del Servicio.
f) Recibidas las actas con el resultado de las votaciones, el Servicio ordenará las más altas mayorías por categoría pertenecientes a cada macro zona.
El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción los designará conforme al siguiente procedimiento:
1° El primer representante y su suplente corresponderá a la primera mayoría obtenida por categoría y macro zona.
2° El segundo representante y su suplente corresponderá a la segunda mayoría obtenida excluyendo la categoría y macro zona ya asignada.
3° El tercer representante y su suplente corresponderá a la categoría y macro zona restante de acuerdo a la votación obtenida.
Artículo 8°.- La designación conjunta de los Consejeros titulares y suplentes, se oficializará mediante una resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 9°.- Los miembros representantes del sector institucional durarán en su función mientras permanezca a como titulares en sus cargos o se mantenga vigente su designación institucional.
Los miembros representantes del sector pesqueroDTO 102, ECONOMIA
Art. único
D.O. 24.05.2004 artesanal durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por única vez para el período inmediatamente siguiente".
Art. único
D.O. 24.05.2004 artesanal durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por única vez para el período inmediatamente siguiente".
En caso de ausencia del titular, el suplente desempeñará el cargo por el tiempo que dure esta ausencia.
Si mediara renuncia del titular o causal de fuerza mayor o caso fortuito que le impida continuar desempeñando su función, la ejercerá el suplente en calidad de titular hasta completar el período, debiéndose designar un nuevo suplente.
Para efectos de designar un nuevo suplente o un nuevo titular y suplente en caso de renuncia de este último, o de afectarle una causal de fuerza mayor o caso fortuito que le impida desarrollar la función, en la correspondiente macro zona y categoría, el Presidente del Consejo convocará a postular, mediante una aviso que deberá publicarse en un diario de circulación nacional dentro del plazo de 30 días a contar de la ocurrencia del hecho, rigiéndose en lo demás conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de este reglamento, y la ejercerán hasta completar el período que reste.
Párrafo 2°
Del Funcionamiento del Consejo
Artículo 10°.- El Consejo sesionará en las dependencias del Servicio Nacional de Pesca en forma ordinaria a lo menos una vez cada dos meses, y en forma extraordinaria cuando sea convocado por iniciativa del Presidente, o a requerimiento de a lo menos cuatro de sus miembros.
El Presidente convocará a reunión tanto ordinaria como extraordinaria, con a lo menos siete días de anticipación a su celebración, debiendo acompañar la tabla y la documentación correspondiente a ella.
Por acuerdo del Consejo, podrán participar de susDTO 313, ECONOMIA
Art. único
D.O. 14.12.2006 reuniones ordinarias y extraordinarias, los consejeros suplentes del sector pesquero artesanal, quienes tendrán derecho a voz, pero en ningún caso podrán intervenir en las votaciones que se realicen para la adopción de sus acuerdos.
Art. único
D.O. 14.12.2006 reuniones ordinarias y extraordinarias, los consejeros suplentes del sector pesquero artesanal, quienes tendrán derecho a voz, pero en ningún caso podrán intervenir en las votaciones que se realicen para la adopción de sus acuerdos.
De igual forma, los consejeros representantes del sector artesanal podrán participar, si así lo acuerda el Consejo, en otras actividades relacionadas con la ejecución y supervisión del programa anual de inversión del Fondo.
Artículo 11°.- El quórum requerido para el funcionamiento del Consejo será la mayoría absoluta de sus miembros. La adopción de cualquier acuerdo requerirá de la mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 12°.- En caso de empate en las votaciones para obtener acuerdo, resolverá quien preside la respectiva reunión.
Artículo 13°.- Los acuerdos, aprobaciones, reservas, opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros del Consejo durante las sesiones quedarán consignadas en actas, las que deberán ser remitidas a los miembros titulares y suplentes del Consejo.
Artículo 14°.- Actuará como Secretario del Consejo, en carácter de Ministro de Fe, el Jefe del Departamento de Pesca Artesanal del Servicio Nacional de Pesca.
Dicho Secretario estará a cargo de las actas de las sesiones y de preparar los informes técnicos y presupuestarios para la operación del Fondo.
TITULO III {ARTS. 15-21}
De la asignación de proyectos
Artículo 15°.- Los proyectos y programas que contenga el programa anual, deberán asignarse a través de concurso público, de conformidad a las bases que para cada uno de ellos apruebe el Consejo.
Artículo 16°.- La contratación para la ejecuciónDTO 207, ECONOMIA
Art. único
D.O. 03.11.2006 de los proyectos y programas que financie el Fondo, se regirá por las normas establecidas en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, fijado por el decreto supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Art. único
D.O. 03.11.2006 de los proyectos y programas que financie el Fondo, se regirá por las normas establecidas en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, fijado por el decreto supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 17°.- Las bases del concurso contendrán a lo menos las bases administrativas y técnicas.
Las bases técnicas precisarán a lo menos, la identificación del programa y proyecto, su descripción y objetivos, aspectos que se deben cubrir, etapas de entrega, plazos máximos de ejecución, y en general los aspectos técnicos específicos concernientes al mismo.
Las Bases Administrativas establecerán a lo menos la forma de presentación del presupuesto, y forma y condiciones de pago del mismo.
Artículo 18°.- Para concursar deberán presentarse dentro del plazo del llamado dos sobres cerrados, caratulados Propuesta Técnica y Propuesta Económica; el primero de ellos contendrá los antecedentes de tipo técnico, y el segundo incluirá la propuesta económica propiamente tal.
Artículo 19°.- La evaluación para la asignación de los proyectos deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:
a) Calificación del Personal participante.
b) Formulación técnica del proyecto.
c) Estructura de costos e inversiones requeridas.
d) Duración y plazos de ejecución.
e) Ponderación de las instituciones regionales en los concursos que se realicen en su zona.
Artículo 20°.- El llamado a concurso público para la asignación de los proyectos y programas del programa anual de acuerdo a la priorización efectuada por el Consejo, podrá efectuarse una o más veces durante el año, dependiendo del financiamiento con que cuente el Fondo.
Artículo 21°.- Previo al llamado a concurso, el Consejo deberá establecer para cada uno de los subprogramas que contiene el programa anual, el mecanismo de ponderación de cada uno de los aspectos contenidos en las bases técnicas-administrativas, así como también la ponderación adicional que deberá efectuarse a las instituciones regionales que participen en concursos de proyectos desarrollados en su zona.
Artículo transitorio {ART. 1TRANS}
Artículo transitorio: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas y vigentes al día de la publicación del presente reglamento, deberán efectuar las postulaciones de candidatos en las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Pesca, en calidad de titulares y suplentes, de acuerdo al procedimiento establecido en este decreto.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.