TITULO I {ARTS. 1-2}
    Del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal
    Artículo 1°.- El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el Fondo, estará constituido por las siguientes fuentes de financimiento:
    a) Los aportes que se consulten anualmente en el presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.
    b) Otros aportes, tales como los recursos provenientes de herencias, legados, donaciones y de otras fuentes nacionales o internacionales.
    c) La recaudación del 50% de las multas y del producto de las subastas de los bienes decomisados derivados de las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.